Derechos fundamentales

Dobbs v. Jackson Women's Health Organization y la erosión de la libertad

In 1973, la Corte Suprema sostuvo en Roe contra Wade. Vadear que la Constitución protege un derecho fundamental a la interrupción del embarazo. Siete jueces, incluidos cinco designados por presidentes republicanos, se unieron a la opinión de la mayoría. Solo dos jueces no estuvieron de acuerdo con la conclusión de la mayoría de que la Constitución sí protege el derecho al aborto.

Corzo no cayó del cielo. De hecho, la decisión del tribunal en el caso siguió lógicamente medio siglo de jurisprudencia que lo había precedido. En la década de 1920, la corte comenzó a interpretar la Constitución para proteger los derechos de las personas a estar libres de la intervención del gobierno en asuntos relacionados con la familia. En Meyer contra Nebraska (1923) y Pierce contra la Sociedad de Hermanas (1925), el tribunal sostuvo que la Constitución protege el derecho de los padres a educar a sus hijos en la forma que estimen conveniente. En Skinner contra Oklahoma (1942), el tribunal sostuvo que la Constitución protege el derecho de una persona a tener hijos y que el gobierno tenía prohibido esterilizar a las personas sin su consentimiento. En Griswold v. Connecticut (1965), el tribunal sostuvo que la Constitución protege el derecho de las personas casadas a acceder a métodos anticonceptivos y a evitar convertirse en padres. En Amar v. Virginia (1967), el tribunal anuló la prohibición de Virginia sobre el matrimonio interracial, sosteniendo que la Constitución protege el derecho de una persona a casarse con una persona de una raza diferente. En Eisenstadt v. Baird (1972), el tribunal sostuvo que su decisión en Griswold se aplica también a las personas solteras, interpretando la Constitución para proteger el derecho de todas las personas a acceder a métodos anticonceptivos y evitar la paternidad (o evitar tener una familia más numerosa), independientemente del estado civil. Así, cuando el tribunal en Corzo se le pidió que decidiera si la Constitución protegía el derecho al aborto, observó que la Constitución ya había sido interpretada para proteger el derecho del individuo a ser padre, a evitar la paternidad y a criar a sus hijos en la forma que considerara apropiada. A la luz de esto, la corte razonó que la Constitución también protege un derecho fundamental al aborto en la medida en que el derecho al aborto era consistente con todos los demás derechos fundamentales relacionados con las familias, y la decisión de crear o ampliar una familia, que el tribunal ya había interpretado que la Constitución lo reconocía.

En junio de 2022, el tribunal emitió su decisión en Dobbs v. Jackson Women's Health Organization. Cinco jueces, todos designados por presidentes republicanos, votaron para anular Corzo, descartando cerca de 50 años de precedentes y denigrando la lógica expansión de los derechos de familia iniciada hace un siglo. Dobbs permite a los estados penalizar el aborto o ilegalizar el procedimiento en cualquier momento durante el embarazo. Aproximadamente la mitad de los estados lo han hecho o están a punto de hacerlo (como este tema de Cuidado de la salud AFT va a la imprenta), exactamente eso.1 

Los partidarios de la decisión del tribunal en Dobbs afirmar que no es radical porque no impone una prohibición a nivel nacional de los procedimientos de aborto; simplemente permite que los estados limiten o prohíban el aborto si así lo desean. Las mayorías políticas en los estados ahora pueden decidir si el procedimiento debe permitirse en su estado, dicen.

Este argumento ignora todo el punto de un derecho fundamental, que es quitar ciertos temas de la voluntad de las mayorías políticas. Los derechos fundamentales protegen áreas de la vida que son demasiado vitales para el individuo y para nuestra nación como para dejarlas en manos de procesos democráticos. Por ejemplo, el derecho a practicar la propia religión es un derecho fundamental. Esto se debe a que no creemos que una sociedad justa y justa permita que la capacidad de las personas para practicar su religión dependa de si pueden convencer a la mayoría de los votantes en una jurisdicción de que se debe respetar su religión y se les debe permitir observarla. Nuestra democracia surge de nuestros derechos fundamentales; si nuestros procesos democráticos pudieran alterar fácilmente nuestros derechos fundamentales, la democracia misma estaría en peligro. Nuestra nación sería irreconocible como nuestra nación. El país ya no sería americano.

Otro ejemplo es instructivo. Como se mencionó anteriormente, el tribunal de Skinner contra Oklahoma sostuvo que la Constitución protege el derecho fundamental de tener un hijo; por lo tanto, los estados tienen prohibido esterilizar a las personas sin su consentimiento. Esto se debe a que la Constitución se esfuerza por crear una sociedad justa y justa, y ninguna sociedad de este tipo permitiría que la capacidad de una persona para convertirse en padre dependa de si puede convencer a la mayoría de los votantes en una jurisdicción de que es digno de ser padre. Si Estados Unidos permitiera esto, la nación dejaría de ser esencialmente estadounidense.

La misma lógica se aplica al derecho fundamental al aborto. En Corzo, el tribunal sostuvo que una sociedad justa y justa no permitiría que la capacidad de una persona para interrumpir un embarazo no deseado dependa de si puede convencer a la mayoría de los votantes en una jurisdicción de que la persona debe tener la capacidad de controlar lo que sucede con su cuerpo y determinar la trayectoria de su vida. La capacidad de evitar convertirse en padre, o evitar el nacimiento de otro hijo, es demasiado importante para dejarla a los caprichos de un electorado. De este modo, Dobbs es radical porque elimina un derecho fundamental y permite que las mayorías políticas determinen los cursos de vida.

¿Quién puede votar?

Para agravar el problema, aquellos que apoyan la decisión de la corte en Dobbs ignore que varios estados con legislaturas controladas por republicanos han estado en una campaña agresiva para privar de sus derechos a los votantes que probablemente apoyarían el aborto (y a los candidatos demócratas en general). En 2013, el tribunal decidió El condado de Shelby v Holder, que efectivamente anuló una disposición clave de la Ley de Derechos Electorales de 1965.* Desde entonces, los estados con antecedentes de negar a las personas de color la capacidad de votar han estado intentando activamente privar de sus derechos no solo a los votantes de color, sino también a las personas pobres, jóvenes, personas con discapacidades y otras personas que probablemente apoyarían a los demócratas. Los diversos esfuerzos de privación de derechos incluyen requisitos restrictivos de identificación de votantes, limitaciones en la votación anticipada y en ausencia, el cierre de los lugares de votación en vecindarios de color y purgas de votantes. Los partidarios de estas restricciones al voto afirman que son necesarias para prevenir el fraude electoral. Sin embargo, estos partidarios nunca han podido proporcionar evidencia de que se esté produciendo un fraude electoral significativo, y mucho menos a un nivel que justifique la privación de derechos de una gran parte de la gente. Así que la decisión del tribunal en Dobbs devuelve la cuestión de la legalidad del aborto no a todos los votantes, sino sólo a los votantes que no han sido privados de sus derechos.

Probablemente no sea una coincidencia que muchos de los estados con las leyes de aborto más restrictivas sean también los estados con las leyes de votación más restrictivas.2 Un grupo de investigadores clasificó a Mississippi, cuya prohibición del aborto de 15 semanas sentó las bases para la decisión de la corte en Dobbs, entre los peores en términos de obstáculos erigidos por el estado para emitir un voto.3 Este mismo grupo de investigadores clasificó a Texas, que hizo que la mayoría de los servicios de aborto no estuvieran disponibles en el estado varios meses antes de que la corte publicara su decisión en Dobbs-como el peor estado en términos de obstáculos para votar.4 En consecuencia, debemos ser escépticos acerca de si las prohibiciones y restricciones del aborto que los estados han aprobado y aprobarán en el futuro realmente reflejan la voluntad de la mayoría de las personas en el estado. En cambio, es probable que reflejen la voluntad de la gente. que pudieron votar en el estado.

¿Un regreso a 1868?

Dobbs es una decisión aterradora no solo porque permite a los estados obligar a sus residentes a dar a luz, sino también porque pone en tela de juicio todos los casos en los que Corzo invocado, así como varios casos decididos después Corzo. Esto se debe al método de interpretación constitucional que utiliza el tribunal en Dobbs. En el caso, el tribunal argumenta que la Enmienda 14, que es el hogar textual de todos los derechos antes mencionados relacionados con la familia, solo protege aquellos derechos que se disfrutaban en el momento de la ratificación de la enmienda, en 1868. Debido a que el derecho al aborto fue no protegido entonces, el tribunal concluye que el derecho al aborto no goza de protección constitucional en la actualidad. Este método de interpretación de la Constitución es desastroso para las personas que pertenecen a grupos que no eran considerados ciudadanos de pleno derecho o partes valiosas del cuerpo político a mediados del siglo XIX. Esto, por supuesto, incluye a las mujeres, que ni siquiera tenían derecho a votar hasta 19 años después de que se ratificara la 50ª Enmienda. Así, el método de interpretación constitucional empleado en Dobbs elimina cuestiones que son importantes para las mujeres y las personas que pueden quedar embarazadas, como la capacidad de quedar embarazada y evitar el embarazo y la paternidad, del ámbito de la protección constitucional.

Además, muchos de los casos en los que Corzo Se basó en interpretar la Constitución para proteger derechos que la gente en 1868 no se preocupó de proteger. Skinner contra Oklahoma (1942) interpretó la Constitución para reconocer el derecho a estar libre de esterilización obligatoria. Pero en 1927, en el infame caso de Buck contra Bell, el tribunal negó que la Constitución proteja ese derecho. De este modo, Skinner contra Oklahoma—junto con los casos que protegen el derecho a acceder a métodos anticonceptivos y el derecho a casarse con alguien de otra raza— descansa sobre terreno inestable después de Dobbs.

Además, Dobbs cuestiona la legitimidad de varios casos decididos después Corzo. En 2003, el tribunal dictó Lawrence v. Texas, que prohíbe a los estados sancionar penalmente a las personas LGBTQIA+ por sus relaciones sexuales. Y en 2015, el tribunal dictó Obergefell vs. Hodges, que sostuvo que la Constitución protege el derecho de una persona a contraer matrimonio con alguien del mismo sexo. Ambas decisiones son precarias después de Dobbs en la medida en que las personas LGBTQIA+ disfrutaban de muy pocos derechos en 1868. De hecho, las personas LGBTQIA+ estuvieron sujetas a castigo, censura y borrado hasta hace muy poco tiempo en la historia de nuestra nación. Así, el método de interpretación constitucional del tribunal en Dobbs da como resultado una Constitución que solo protege los derechos de los hombres blancos cisgénero, ricos, sin discapacidades, nacidos en el país, el grupo que dio forma a las leyes de la nación a mediados del siglo XIX en Estados Unidos.

el daño que Dobbs los infligidos no se pueden deshacer. Como se señaló anteriormente, aproximadamente la mitad de los estados ya han penalizado el aborto o se espera que lo hagan pronto. Las personas en esos estados solo podrán interrumpir legalmente un embarazo no deseado si pueden viajar a estados donde el aborto aún es legal. Sin embargo, los que pueden viajar son los afortunados. Son afortunados porque pueden pagar el costo del viaje. Pueden ausentarse del trabajo. Pueden pagar el cuidado de los niños mientras están fuera de casa. No tienen que ocultar su paradero a una pareja o padre abusivo. No tienen una discapacidad física o mental que dificulte o imposibilite el viaje. No son indocumentados y no pueden cruzar los puntos de control de inmigración. De esta manera, los más desfavorecidos y más vulnerables entre nosotros no podrán eludir las leyes penales de aborto en sus estados. Muchas personas pueden recurrir a métodos de aborto inseguros. Otras se verán obligadas a dar a luz, a pesar de saber que no les conviene a ellas ni a sus familias traer un hijo al mundo. Intensificando el daño está el hecho de que los estados que prohíben el aborto también tienden a tener políticas que no son favorables a la familia, lo que resulta en altas tasas de pobreza infantil, mortalidad materna y nacimientos de adolescentes.5 No hay manera de deshacer ese daño.

Asiempre que Dobbs sigue siendo la ley, estamos en la trágica posición de necesitar convencer a las mayorías políticas en los estados de que deben permitir que los individuos determinen el contenido y la trayectoria de sus vidas. Si bien siempre ha sido importante votar, ahora es aún más importante. En el nivel más básico, tenemos que votar por legisladores que protejan el derecho al voto. Las democracias en las que una parte sustancial del electorado no puede votar no son democracias. Más allá de eso, tenemos que votar para poder ser parte de mayorías políticas que entiendan las devastadoras consecuencias de forzar el parto y que se nieguen a obligar a las personas a continuar un embarazo en contra de su voluntad. Si bien es extremadamente improbable que la corte emita una decisión en un futuro cercano que proteja el derecho al aborto, el Congreso tiene el poder de aprobar legislación federal que prohíba a los estados penalizar el aborto o hacer que el procedimiento sea inaccesible. Por lo tanto, tenemos que votar por senadores y diputados que apoyen tal ley.

Aún más ampliamente, tenemos que votar por legisladores que entiendan que el derecho al aborto es solo uno en un conjunto de derechos que las personas deben tener para controlar completamente sus destinos reproductivos. Si bien necesitamos desesperadamente leyes que protejan los derechos de las personas para evitar el embarazo y la paternidad, también necesitamos leyes que protejan los derechos de las personas a quedar embarazadas y ser padres si así lo desean. Las personas deben estar protegidas contra la degradación ambiental que aumenta la incidencia de abortos espontáneos y mortinatos;6 también deben contar con la atención médica que les brindará tratamiento para la infertilidad. Además, necesitamos desesperadamente leyes que protejan los derechos de las personas a criar a sus hijos con dignidad y en condiciones que favorezcan la salud física, mental y emocional de los niños. Los niños deben poder respirar aire limpio, beber agua no contaminada, vivir en viviendas seguras y protegidas, jugar en comunidades no contaminadas y libres de violencia, ser educados en escuelas bien financiadas que satisfagan sus necesidades, acceder a atención médica asequible y ser atendidos por familias. y cuidadores que tienen todos los recursos que requieren. Una sociedad que proporciona tanto es una que realmente valora la vida.


Khiara M. Bridges es profesora de derecho en la Facultad de Derecho de UC Berkeley. Además de ser autora de tres libros, es coeditora de la serie Justicia reproductiva: una nueva visión para el siglo XXI

*Para obtener más información sobre esta decisión, consulte “Una persona, un voto” por Eric H. Holder, Jr., en la edición de otoño de 2020 de Cuidado de la salud AFT (volver al artículo)

Para obtener detalles sobre estos esfuerzos para limitar la votación, consulte “Preste atención: la democracia está en la boleta”. (volver al artículo)

Notas finales

1. “Seguimiento de los estados donde ahora está prohibido el aborto”, New York Times, Agosto 17, 2022, nytimes.com/interactive/2022/us/abortion-laws-roe-v-wade.html.
2. L. Littman, “Testimonio ante el Comité de Energía, Subcomité de Supervisión e Investigaciones, Cámara de Representantes de los Estados Unidos”, 19 de julio de 2022, energycommerce.house.gov/sites/democrats.energycommerce.house.gov/files/documents/Witness Testimony_Litman_OI_2022.07.19.pdf.
3. “The Cost of Voting”, Democracy Docket, 11 de mayo de 2021.
4. “El costo de votar”; para obtener más información sobre cómo Texas limita deliberadamente los derechos de voto y reproductivos, consulte I. Tringali y J. Kirschenbaum, “Texas's Abortion Bans and Voter Suppression Laws Let Citizens Do 'Dirty Work' of Opposing Constitution”, Centro Brennan, 9 de noviembre de 2021.
5. E. Badger et al., "Los estados que prohíben el aborto se encuentran entre los que menos apoyan a las madres y los niños" New York Times, Julio 28, 2022.
6. Comité de Práctica Obstétrica, “Reducción de la Exposición Prenatal a Agentes Ambientales Tóxicos”, Opinión del Comité del Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos nro. 832, julio de 2021.

[Ilustraciones de Gabriella Trujillo]

cuidado de la salud aft, otoño 2022