Resolución AFT

Defender los derechos de los profesionales de la salud con formación internacional

CONSIDERANDO que la AFT representa a enfermeras y otros profesionales de la salud de una amplia variedad de países que trabajan en los EE. UU.; y

CONSIDERANDO que el sistema de salud de los EE. UU. ha recurrido con frecuencia a la contratación de profesionales de la salud de otros países para cubrir puestos vacantes; y

CONSIDERANDO que, durante la actual crisis de personal, muchos hospitales y otros empleadores han reanudado y aumentado dichos esfuerzos; y

CONSIDERANDO que los profesionales de la salud con formación internacional trabajan junto con sus colegas formados en los EE. UU. para prestar servicios de atención al paciente; y

CONSIDERANDO que, en algunos casos, estos profesionales de la salud son empleados por agencias de contratación para contratos de varios años, en lugar de ser contratados directamente por los hospitales en los que trabajan, lo que los deja fuera de las unidades de negociación sindical y, por lo tanto, sin los beneficios, salarios y protecciones de acuerdos colectivos de negociacion; y

CONSIDERANDO que algunos empleadores no han tenido en cuenta de manera equitativa la experiencia previa de los profesionales de la salud con formación internacional para determinar la colocación de los escalones; y

CONSIDERANDO que los profesionales de la salud con formación internacional en ocasiones se han enfrentado a situaciones abusivas y explotador condiciones, incluidos altos daños por rescisión de contratos, pago de salarios inferiores al estándar e intimidación por hablar en contra de tales prácticas, y algunos han impugnado con éxito tales prácticas en un tribunal federal[ 1 ] y a través de las procuradurías generales del estado;[ 2 ] y

CONSIDERANDO que muchos empleadores no brindan la orientación necesaria para ayudarlos a adaptarse a sus nuevos entornos y prácticas de atención médica; y

CONSIDERANDO que la Alianza para Prácticas Éticas de Reclutamiento Internacional ha emitido un Código de Atención Médica para Prácticas Éticas Internacionales de Reclutamiento y Empleo[ 3 ] basado en principios que incluyen:

  • Responsabilidad del reclutador y del empleador;
  • Libertad de discriminación y represalias;
  • El derecho a recibir un contrato con términos justos y a dar consentimiento informado;
  • El derecho a circular libremente sin coerción económica;
  • El derecho a acceder a la justicia;
  • El derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva;
  • El derecho a recibir apoyo para la integración clínica y cultural; y
  • Respeto por los países de origen [fuente]:

SE RESUELVE, que la AFT apoya la contratación ética y equitativa de profesionales de la salud con educación internacional; y

SE RESUELVE que la AFT dé la bienvenida a profesionales de la salud con formación internacional como colegas para brindar la mejor atención posible a los pacientes; y

SE RESUELVE, que si bien reconoce los derechos de todos los profesionales de la salud a migrar, la AFT también considera que la contratación extranjera no sustituye la solución de las malas condiciones laborales que han exacerbado la crisis de personal; y

SE RESUELVE que la AFT apoye los esfuerzos para garantizar que los esfuerzos de contratación tengan en cuenta las necesidades de personal sanitario de los países de origen; y

SE RESUELVE, que la AFT se opone a todas las prácticas abusivas y explotadoras, incluido el uso de contratos a largo plazo con altos daños por rescisión, pago de salarios deficientes, condiciones de vida inadecuadas y amenazas de deportación u otras sanciones relacionadas con la defensa de mejores condiciones; y

SE RESUELVE, que la AFT apoya la inclusión de profesionales de la salud contratados internacionalmente como miembros de la unidad de negociación cuando exista; y

SE RESUELVE, que la AFT apoye el crédito equitativo por la experiencia adquirida en otros países; y

SE RESUELVE que la AFT buscará activamente oportunidades para colaborar con organizaciones que representen a profesionales de la salud de diversas nacionalidades para defender los derechos de todos los profesionales de la salud, independientemente de su país de origen o educación.
 


[ 1 ] Paguirigan contra Prompt Nursing Empleo Agency LLC, EDNY, No. 17-cv-1302, 6/1/21.

[ 2 ] En el Asunto de la Investigación de Letitia James, Fiscal General del Estado de Nueva York, de Albany Med Health Systemhttps://ag.ny.gov/sites/default/files/albany_med_aod_21-040_fully_executed_6.11.21.pdf.

[ 3 ] Alianza para Prácticas Éticas de Contratación Internacional, Código de atención médica para la práctica ética de contratación y empleo internacional (2023)https://www.cgfnsalliance.org/wp-content/uploads/2023/05/Alliance-Health-Care-Code-May-2023.pdf.

(2024)