Resolución AFT

LÍMITE DE CASOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

POR CUANTO, la Federación Estadounidense de Maestros cree que cada niño merece una educación desafiante, gratuita y apropiada que solo se puede lograr a través de recursos adecuados y respaldados según lo identificado en sus planes de educación individualizados (IEP); y “La ley federal requiere que los estados controlen el tamaño de las clases y el número de casos del personal de educación especial para garantizar que los estudiantes con discapacidades reciban una educación pública adecuada y gratuita” (fuente: Departamento de Educación del Estado de Kansas); y

POR CUANTO, a través de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, el porcentaje de niños de 3 a 17 años diagnosticados con una discapacidad del desarrollo aumentó del 16.2 % en 2009-11 al 17.8 % en 2015-17 (fuente: CDC); y

POR CUANTO, la Sección 56362 (c) del Departamento de Educación de California aborda solo los límites de casos de 28 estudiantes para especialistas en recursos; y

POR CUANTO, la regla 3301-51-09 del Departamento de Educación de Ohio aborda los límites de carga de casos de 16 en los niveles de escuela primaria y secundaria, y no más de 24 en el nivel de escuela secundaria para estudiantes con discapacidades intelectuales (fuente: Código Administrativo de Ohio); y

POR CUANTO, las Regulaciones del Comisionado de Educación de Nueva York, Parte 200 establecen que “El tamaño máximo de clase para aquellos estudiantes cuyas necesidades de educación especial consisten principalmente en la necesidad de instrucción especializada que se puede lograr mejor en un entorno autónomo no deberá exceder 15 estudiantes, o 12 estudiantes en una escuela operada por el estado o financiada por el estado” (fuente: Las Regulaciones del Comisionado de Educación de Nueva York); y

CONSIDERANDO que, a nivel nacional, la cantidad de maestros que actualmente tienen credenciales deficientes y permisos temporales ha aumentado anualmente en un momento en que el porcentaje de titulares de credenciales de especialistas en educación preliminar ha disminuido, lo que a menudo resulta en que los educadores especiales con credenciales completas retomen el trabajo de desarrollar IEP para los estudiantes que no están en sus casos y haciéndolos responsables de una cantidad desproporcionada de IEP en relación con sus propios casos (fuente: Learning Policy Institute); y

POR CUANTO, a nivel nacional, existe una escasez y retención críticas de maestros de educación especial y personal de apoyo de educación especial en un momento en que prevalece una mayor inscripción de estudiantes con necesidades especiales (fuente: Learning Policy Institute); y

POR CUANTO, la demografía de los casos de educación especial ha cambiado para incluir una amplia gama de estudiantes con necesidades identificadas que van desde discapacidades académicas, físicas y socioemocionales leves a graves:

SE RESUELVE, que para que cada estudiante reciba servicios de educación especial enfocados y de calidad de parte de educadores y personal de apoyo capacitados y completamente calificados, una proporción equitativa y aplicada de estudiante por maestro es justa, ajustando el plan de estudios básico versus el alternativo, para la clase especial diurna. programas, autónomos o de otro tipo, que incluyen pero no se limitan a: núcleo de autismo, currículo alternativo de autismo, intelectualmente discapacitados, emocionalmente perturbados, severamente discapacitados, etc., para brindar el acceso y la instrucción que cada niño requiere; y

SE RESUELVE que la Federación Estadounidense de Maestros abogará por el establecimiento de topes de casos por parte del Departamento de Educación de los EE. UU. para cada programa y clasificación de educación especial en todos los estados y territorios donde la AFT tiene afiliados locales.

Adoptado el 9/29/2022

 

(2022)